Delito de estafa: análisis de la circunstancia agravante del art. 250.1, 6º C.P
STS 817/2015, de 22 de diciembre de 2015. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Casación, promovido por la respectiva defensa, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, 16 de Febrero de 2015, que condenó por delito continuado de estafa.
STS 817/2015, de 22 de diciembre de 2015
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª
Nº de Recurso: 665/2015
Nº de Resolución: 817/2015
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: Excmo. Sr. Francisco Monterde Ferrer
Pueden destacarse las siguientes cuestiones jurídico-procesales del cuerpo de la sentencia:
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Acerca del fundamento debido para la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de confianza: exigencia de un plus de especial intensidad
En palabras del referido artículo, es motivo de un incremento de la pena a imponer cuando el tipo básico del delito de estafa “se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional”.
Se entiende, al hilo de lo anterior, que ha de exigirse una motivación extra para la invocación de dicha circunstancia. Así, no es posible acudir a la misma en casos en los que los hechos probados, lejos de recoger aquellos datos objetivos de los que poder deducir en la fundamentación correspondiente la agravación impuesta, “se limiten a transcribir el contenido del tipo penal sin añadir o aportar dato alguno en que sustentar una agravación que sólo puede operar en casos especialísimos y cuando se revele con particular intensidad”.
Ciñéndonos al caso que nos concierne, los hechos probados determinaron que “la confianza previa que existía entre el recurrente y las víctimas fue el único sustento en que se apoyó el engaño”. Extremo éste, “que articula la figura básica de la estafa, sin concurrir, pues, el añadido extra que exige la agravación en cuestión”.
Confianza que, por otro lado, es entendida como “factor que determina la relajación de los frenos inhibitorios y facilita el engaño que finalmente provoca en desplazamiento patrimonial”, (STS de 17/6/2015, n. º 371/15).
Asimismo, en tal sentencia se recoge que la circunstancia agravante de abuso de confianza está reservada para “aquellos supuestos, ciertamente excepcionales, en los que además de quebrantar una confianza generada, subyacente en todo lucro típico del delito de apropiación indebida y estafa, se realice la acción típica desde la situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones, previas y ajenas, a la relación jurídica subyacente”.
En definitiva, “un plus que hace de mayor gravedad el quebranto de la confianza en estos delitos«.
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